Situación legal de la Contaminación atmosférica en las playas de Pinamar.
Publicado por Tomas Pagliere en Abril 24, 2008
Por Tomás Pagliere, 19 Años.
Debido a la sanción y entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 1745/95 dictada por el Municipio de Pinamar (cuyo texto se adjunta), se autoriza el ingreso, paso y tráfico de vehículos a la playa. La consecuencia es que se contamina el aire, con el smog producido por la combustión de los motores, el agua de la costa con los fluidos y/o derrames de combustibles y los agentes químicos que utilizan algunos propietarios al lavar sus vehículos en las orillas del mar; también el continuo tráfico de vehículos origina contaminación sonora emanada por los motores, afectando la vida de las aves que habitan la zona costera, perjudicando su alimentación, procreación y anidación. Como se verá más adelante la letra de la norma cuestionada, no tiene el objetivo de salvaguardar ni el medio-ambiente, ni el ecosistema de las playas y pinares de Pinamar
Dentro de sus fundamentos, la ordenanza cuestionada, dice:
(…) Que aunque la Municipalidad de Pinamar no auspicia la circulación vehicular en la playa por el peligro cierto que ello implica, no puede desconocer que el acceso vehicular a nuestras costas es parte de la identidad pinamarense, formada a través de los años.
Que quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad no debe eliminar conductas súbitamente, sino guiarlas en la medida de lo posible atendiendo a la idiosincrasia y circunstancias de tiempo, lugar y modo. (…)
Es evidente que lo más importante para el municipio, es el efectivo, dejando de lado el peligro que corre la Naturaleza. Los invito a leer atentamente los siguientes artículos, y recordaran mis palabras.
Artículo 6. La cantidad máxima de vehículos a rentar por cada permisionario se fija en 20 unidades.
Artículo 7. Los permisos de ocupación de espacio público de playas para el alquiler de vehículos, se otorgar n para su explotación exclusivamente desde el 1º de diciembre de cada año hasta el 30 de abril del año subsiguiente, en el horario de 8 (ocho) a 20 (veinte) horas. (…)
No debía haberse promulgado esta ordenanza sin la previa realización del Estudio de Aptitud Ambiental correspondiente, conteniendo una descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del proyecto e involucrando: 1)Medio Ambiente Físico;- Caracterización climática - Geología – geomorfología; 2)Recursos hídricos; - Superficial - Subterráneo; 3)Atmósfera; - Variables atmosféricas - Relación con el proyecto; 4)Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: - Densidad poblacional, - Usos y ocupación del suelo, - Infraestructura de servicios. Así también incorporaría la identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar la: 1) Identificación y Cuantificación de Impactos: - Positivos y negativos, - Valoración absoluta o relativa, - Directos e indirectos, - Reversibles e irreversibles, Otros atributos; 2) Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos.
Es importantísimo entender que la naturaleza nos brinda la satisfacción de levantarnos por la mañana, escuchando los pájaros cantar, las olas romper, viendo los maravillosos árboles con sus hojas verdes, coloradas, amarillas, pero mas importante aun, es saber que ellos son los que permiten llenar nuestros pulmones de AIRE LIMPIO, PURO Y SANO. Son aquellos pájaros, quienes brindan una espectacular atracción, al igual que el Mar, los medanos y bosques…
El aire, el agua, el suelo, están siendo contaminados diariamente, no solo por quienes habitan esta ciudad hermosa, sino por aquellos que creen ser los dueños de nuestra naturaleza en la estación estival, por tener tracción en sus 4 ruedas, o poseer cuatriciclos, motos, etc.
art. 41 de nuestra Carta Magna: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuesto mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (…)
“LA NATURALEZA ES VIDA”




Abril 24, 2008 en 10:18 pm
ese fue el zarpado de altieri q le importa un carajo la playa!!!!
Abril 25, 2008 en 11:53 am
ESTIMADO TOMÁS….F E L I C I T A C I O N E S !!!!!!!!!!!!!!!
A TU EDAD , TENER ESOS CONCEPTOS , SON UNA BRISA DE AIRE PURO EN EL “SMOG” QUE OBNUBILA A NUESTROS FUNCIONARIOS -CUYAS DECISIONES, NOS AFECTAN- . TAMBIÉN ES UN TORRENTE DE AGUAS CRISTALINAS , EN LAS “MALOLIENTES LAGUNAS ESTANCADAS” EN LA CABEZA DE ESOS MISMOS HOMBRES.
SON HOMBRES DE “NEGOCIOS”… NO PUEDEN PISAR LOS CALLOS DE LOS QUE TIENEN OTROS “NEGOCIOS”….. AUNQUE ELLO SEA A COSTA DE LA ECOLOGÍA, EL MEDIO AMBIENTE , LA SEGURIDAD DE TERCEROS .
SI QUIEREN HACER “NEGOCIOS” , ES NECESARIO QUE EN CONTRAPRESTACIÓN A ELLO , SE OCUPEN DE LA INFRAESTRUCTURA (SUELOS , AGUAS, ATMÓSFERA) QUE DEGRADAN CON SUS “NEGOCIOS”.
POR EJEMPLO SE PODRÍAN ASIGNAR ALGUNOS LUGARES PARA LAS PRÁCTICAS DE ESAS ACTIVIDADES , Y , EN CONTRAPRESTACIÓN , HACERSE CARGO DE LA L I M P I E Z A D I A R I A D E L A S P L A Y A S DE PINAMAR -AMÉN DE LOS CUIDADOS DEL PREDIO CEDIDO-. PERO ENTONCES PASARÍA A SER UN NEGOCIO……NO UN “NEGOCIO”.
Abril 25, 2008 en 12:40 pm
Buenas: la manera de enmendar las cosas es con preocupación y predisposición.
Es importante que no solo algunos piensen en la joya mas preciada, de la cual vive Pinamar. Todos sabemos que gracias a que Pinamar esta en las costas del mar argentino, poseemos un turismo excepcional.
No nos olvidemos de estas cosas, si nos toco vivir en este lugar, cuidémoslo, no es solo explotarlo. Cuidemos esta “burbuja” ambiental. No se encuentran tantos lugares así… sépanlo
Abril 26, 2008 en 9:36 am
Estimados:
Siempre hay alguno que dice algo de Altieri y firma “Anónimo”, me causa gracia. En el caso de que quiera que sepamos quien es, yo le sugeriría que optara por ponerse un Nick que no diga mucho, algo así como “El Gordo”, o algo por el estilo…
Con respecto a la nota, creo que está muy buena, te felicito.
Cordiales saludos
Francisco López Rosa
Abril 26, 2008 en 4:15 pm
Muy muena la nota Tomás, al igual que los cuatris, motos, camionetas, y demás medios de transporte contaminan , no solo la composicion atmosférica sobre las playas y medanos, sino los mismos médanos que sirven de medio en donde en muchos casos se vuelcan vertidos de combustibles o aceites, lo mismo sucede con las motos de agua sobre el mar.
Abril 27, 2008 en 5:06 pm
Agradezco principal e infinitamente los elogios de Reverendo, Francisco López Rosa y Francisco Bandi.
Uno cuando realiza un trabajo de investigación, etc. se siente útil, con ganas de seguir trabajando, y poniendo pila a todo esto, mas que todo, por personas como ustedes que apoyan desde un simple pero conmovedor comentario mi nota.
También noto, que existen personas que se preocupan y están informadas del tópico en cuestión, que me han enviado mail agradeciendo mi preocupación por Pinamar y el medio ambiente. Gracias a esas personas también.
Les informo que pienso seguir trabajando duro, junto a esas personas que me dan esta oportunidad para poder expresar mis preocupaciones, y por lo visto, estas son comunes con mucha gente aquí.
¡Desde luego muchísimas gracias y un abrazo a todos!
Mayo 7, 2008 en 12:36 am
Si es ciertooo
además de que la circulación con vehiculos pr la playa provoca todo eso, se le suma que rompe los pocos medanos que quedan y eso hace que el mar se acerque mas y mas a la ciudad, porque el ciclo que hacen los medanos no s epueden completar sin, justamente, medanos jaa
buena tomi tntas onus surtieron efecto =D (L)