Dos suspensiones. Dos caminos.
La Justicia ha hecho lugar al pedido de la fiscal María Fernanda Hachmann, Roberto Porretti está detenido y a la espera del auto sobre la prisión preventiva.
Lo importante es entender que esto no significa que Porretti sea culpable, ni que esto termina ya mismo, a pesar de que seguramente se oxigenará la situación por la que atraviesa Pinamar.
La Corte Suprema hizo lugar al pedido de suspensión resuelto por el Concejo Deliberante y sobre el que se había amparado Porretti.
Entonces el doble rasero: la prisión preventiva y la suspensión del Concejo Deliberante hacen a un lado a Porretti y habilita en el cargo de Intendente provisorio a Rafael De Vito.
Este no es el fin, es la continuación de “El Comienzo del fin”. Creo además que es un nuevo comienzo para Porretti quien dilato innecesariamente lo inevitable e infló esta burbuja que le estalló en la cara.
Existen dos caminos a seguir por el Concejo Deliberante según la Ley orgánica Municipal:
- No resolver nada al respecto de la situación de Porretti como Intendente, es decir que no lo destituya y esperar a que la Justicia se exprese en cuanto a la inocencia o culpabilidad del suspendido Porretti, en el caso de culpabilidad se lo destituiría de pleno derecho y no haría falta el dictamen del Concejo. Si la Justicia lo encontrara inocente el día 91 Porretti re-asumiría como Intendente.
- El otro camino, es que el Concejo decida destituir a Porretti.
Destituido Porretti, se haría un llamado a elecciones en un plazo no superior a 150 días, aunque según se desarrollen los plazos procesales puede que el día de elección del Intendente sea establecido el mismo día de las elecciones de Concejales.
Rafael de Vito y Victor Pardo deben hacerse cargo de lo que crearon, el pueblo no debe ni puede olvidarse que estos fueron los que lo apoyaron, llevaron al poder y una vez allí traicionaron a Porretti.
El imperio romano, cada vez que invadía una aldea contrataba mercenarios, hombres de la misma aldea a los que les pagaba por información, para que traicionara a los suyos bajo promesa de futuras riquezas. Una vez que el Imperio se hacía de la aldea lo mataban al traidor bajo el lema “El imperio romano no paga a traidores“.
Pinamar debe seguir el mismo ejemplo.
Lo que la Ley orgánica dice:
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CAPITULO X |
| SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS I- INTENDENTE |
| ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15. |
| ARTICULO 248°: (Texto según ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo. No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada. |
| ARTICULO 249°: (Texto según Ley 11866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1 .- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. 2. – Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio. 3. – Incapacidad física o mental sobreviniente. |
| A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo. |
| ARTICULO 250°: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a la destitución del Intendente el Concejo deberá: 1. – Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como mínimo. 2. – (Texto según Ley 11.024) Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto, los Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabecera del Partido. 3. – (Texto según Ley 11.024) Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad. 4. – (Texto según Ley 11.024) Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados. 5. – (Incorporado por ley 11866) Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo. |
| ARTICULO 253°: La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo 249, no podrá mantenerse más allá de los noventa (90) días posteriores a la fecha de notificación de la misma al acusado. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar Resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente con la mayoría que exige el artículo 250. |







El olvido es un privilegio que no podemos permitirnos, sea como comunidad o como individuos. IdeasP adhiere a esa idea, desde los articulos de Martín hasta las reuniones por la juventud que se vienen realizando con mayor impacto que nunca…
Creo que si realmente es culpable de el delito al que se lo imputa, realmente se merece esto que le esta sucediendo, como el hecho de que sin condena firme ya en todos los medios este inputado condenado y hasta casi enterrado , pero que sucede si no…luego llama la atencion puntos como la animosidad de la fiscal que huele …mmm , la actitud total del consejo deliberante que es muy obvia ademas de su evidente inoperancia.. aclaro que no llevo la bandera de ningun partido politico solo es una observacion que trato de hacer lo mas objetivamente posible saludos